Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros

marzo 18, 2021

El congreso aprobó por insistencia la llamada ley contra la usura, hemos desarrollado un resumen de lo que indica la norma:

  • LIMITE PARA LAS TASAS DE INTERÉS: La tasa de interés que cobren las empresas del Sistema financiero deben estar dentro del límite que establezca el Banco Central de Reservas
  • NO CAPITALIZACIÓN DE INTERESES NI GASTOS POR ATRASO: Está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
  • LIMITE DE LOS INTERESE MORATORIOS: Las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva establece para las operaciones ajenas al sistema financiero,
  • LIMITE A LAS COMISIONES Y SIMILARES: Las comisiones o gastos que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al usuario.
  • CONOCIMIENTO PREVIO DE LAS TASAD DE INTERÉS: Las tasas de interés, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios deben especificarse claramente en los propios contratos que se celebren, así como la periodicidad del cobro de los mismos.
  • DELITO POR USURA: Las tasas de interés activas cobradas por encima del límite que determine el Banco Central de Reservas serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito,
  • SEGURO DE DESGRAVAMEN: La entidad financiera presentara dos opciones de seguro de desgravamen al usuario financiera. Adicionalmente, el cliente podrá optar libremente la contratación de un seguro de desgravamen a través de la entidad financiera o con la empresa de seguros que elija. Si el cliente opta por contratar el seguro de desgravamen con una empresa de seguros independiente de la entidad financiera, ello no generará comisión o gasto adicional para el cliente.
  • CERTIFICADOS DE NO ADEUDO: Una vez cancelado el crédito la empresa del sistema financiero entregará en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional.
  • CERO COBRO DE COMISIÓN INTERPLAZA: En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión inter plaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.
  • NO AL COBRO DE MENBRESIAS: En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjuicio de los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.

Fuente El Peruano

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