Modifican norma sobre presunción de intereses
Hoy se publicó la norma que modifica el primer párrafo del artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta relacionada con intereses presuntos, antes de esta modificación se presumía, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero no devengará un interés menor a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. En caso de moneda extranjera el préstamo no devengará un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior.
Con el decreto legislativo N° 1545 para el cálculo de renta por intereses presuntos se seguirá usando la TAMM, en el caso de préstamos en moneda nacional, pero para préstamos en moneda extranjera se tomará como referencia la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX). En ambos casos la tasa de referencia se multiplicará por un factor de ajuste, que para moneda nacional será de 0.42, y para moneda extranjera es de 0.65
Importante mencionar que el Ministerio de Economía y Finanzas puede- modificar los factores de ajuste anterior, los cuales serán mayores a 0 (cero) y menores o iguales a 1 (uno). Asimismo, esta norma rige desde el 2024.
Queda clara que la norma busca incentivar a formalizar los préstamos que realizan personas naturales o jurídicas vinculadas sincerando las tasas a las operaciones habituales de este tipo, como se podrá notar a continuación:
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