La palabra remuneración es algo común en el ámbito empresarial y laboral, pero que pagos pueden ser consideradas como tal, para ello debemos tener presente entre otras cosas que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que provenga de una contraprestación de los servicios prestados por una persona, de forma individual, en relación de dependencia.
- Que sea de libre disposición de la persona que lo percibe.
- Que genere un incremento o ventaja patrimonial para el trabajador.
- Que sea un pago percibido de forma regular, que exista habitualidad en su entrega.
Estos principios los recoge el artículo 9 del TUO de la Ley de CTS que textualmente indica: “Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición”.
En consecuencia, podemos indicar que se considera como remuneración los conceptos como:
- Asignación familiar.
- Horas extras.
- Incremento por trabajo nocturno.
- Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias.
- Vacaciones
- Valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador