Desde el 01 de julio la Tasa Predominante es la Tasa SOFR

Para el común denominador pasó desapercibido la publicación del Decreto Supremo N° 137-2023-EF que modifica el reglamento de la ley del impuesto a la renta, en dicha norma dejarán de usar a la tasa libor como tasa preferencial predominante para servir como comparativo con las tasas de crédito externo, dando pase a la tasa SOFR para cumplir dicha labor, pero ¿Qué es la tasa SOFR?, no es otra cosa que una tasa a un día, garantizados con Repos de títulos del Tesoro Americano, para operaciones de préstamos entre bancos, operación que también se conoce como overnight, que hace referencia a operaciones que realizan los bancos en otras plazas cuando las propias están descansando, esto nos hace recordar a esa conocida frase “el dinero nunca duerme”. Para una mayor comprensión hemos preparado un cuadro con los dos artículos del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento que podrán mayores luces sobre el tema.

Como punto adicional, no olvidar que los intereses por operaciones de crédito con acreedores No Domiciliados no solo están afectos a la retención de Impuesto a la renta (4.99% o 30%, dependiendo), sino también se encuentran gravados con Impuesto General a las Ventas.

Artículo 56° TUO LIR:Artículo 30° Reglamento LIR:
El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determina aplicando las siguientes tasas:

a) Intereses provenientes de crédito externos: cuatros puntos noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1.- En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país.

2.- Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga más tres (03) puntos.

Los referidos tres (03) puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero.

Están incluidos en este inciso los intereses de los créditos externos destinados al financiamiento de importaciones, siempre que cumplan con las disposiciones legales sobre la materia.

i) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida en el numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada; o, los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas: treinta por ciento (30%).

Lo dispuesto en el primer párrafo no será aplicable a las empresas a que se refiere el inciso b).
Se entiende que existe una operación de crédito en donde la intervención del acreedor ha tenido como propósito encubrir una operación entre empresas vinculadas, cuando el deudor domiciliado en el país no pueda demostrar que la estructura o relación jurídica, adoptada con su acreedor coincide con el hecho económico que las partes pretenden realizar.”















Para efecto de la aplicación de la tasa a que se refiere el inciso a) del Artículo 56 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los créditos externos, en efectivo o bajo otra modalidad, deben estar destinados a cualquier finalidad relacionada con el giro del negocio o actividad gravada, así como a la refinanciación de los mismos;

b) Se considerará interés a los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado, de cualquier tipo, que se pague a beneficiarios del extranjero;

c) Se considera tasa preferencial predominante a la tasa SOFR promedio a treinta (30) días más cuatro (4) puntos, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.

f) La comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.

La tasa establecida en el inciso j) del artículo 56 de la Ley será de aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos.

Los otros intereses provenientes de operaciones de crédito de las empresas, a que alude el inciso i) del artículo 56 de la Ley, no comprenden a los intereses de créditos externos que no cumplan con alguno de los requisitos previstos en el inciso a) del artículo 56 de la Ley.

No se aplicará la tasa del 4.99% establecida en el inciso i) del artículo 56 de la Ley, respecto de los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentren vinculadas; o de los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas, en cuyo caso resultará de aplicación la tasa del Impuesto a que se refiere el inciso j) del artículo 56 de la Ley.

Para efecto de los intereses a que se refieren los incisos i) y j) del artículo 56 de la Ley, se considerará interés a los gastos, comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado, de cualquier tipo, que se pague a beneficiarios del exterior.

Para efecto de los intereses a que se refiere el inciso j) del artículo 56 de la Ley, no se consideran partes vinculadas la empresa privada del país con la empresa del exterior que:
a) solo se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 2, 4 y/o 12 del artículo 24; y,
b) se encuentren en dichas situaciones solo porque es un Estado extranjero quien participa directa o indirecta en el capital de ambas empresas, o ejerce influencia dominante en estas.
Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros

Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros

El congreso aprobó por insistencia la llamada ley contra la usura, hemos desarrollado un resumen de lo que indica la norma:

  • LIMITE PARA LAS TASAS DE INTERÉS: La tasa de interés que cobren las empresas del Sistema financiero deben estar dentro del límite que establezca el Banco Central de Reservas
  • NO CAPITALIZACIÓN DE INTERESES NI GASTOS POR ATRASO: Está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
  • LIMITE DE LOS INTERESE MORATORIOS: Las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva establece para las operaciones ajenas al sistema financiero,
  • LIMITE A LAS COMISIONES Y SIMILARES: Las comisiones o gastos que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al usuario.
  • CONOCIMIENTO PREVIO DE LAS TASAD DE INTERÉS: Las tasas de interés, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios deben especificarse claramente en los propios contratos que se celebren, así como la periodicidad del cobro de los mismos.
  • DELITO POR USURA: Las tasas de interés activas cobradas por encima del límite que determine el Banco Central de Reservas serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito,
  • SEGURO DE DESGRAVAMEN: La entidad financiera presentara dos opciones de seguro de desgravamen al usuario financiera. Adicionalmente, el cliente podrá optar libremente la contratación de un seguro de desgravamen a través de la entidad financiera o con la empresa de seguros que elija. Si el cliente opta por contratar el seguro de desgravamen con una empresa de seguros independiente de la entidad financiera, ello no generará comisión o gasto adicional para el cliente.
  • CERTIFICADOS DE NO ADEUDO: Una vez cancelado el crédito la empresa del sistema financiero entregará en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional.
  • CERO COBRO DE COMISIÓN INTERPLAZA: En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión inter plaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.
  • NO AL COBRO DE MENBRESIAS: En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjuicio de los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.

Fuente El Peruano

Reprogramación de créditos por el programa Reactiva Perú

Reprogramación de créditos por el programa Reactiva Perú

Los empresarios podrán reprogramar sus créditos obtenidos por el programa Reactiva Perú

Ayer se publicó el decreto de urgencia relacionado a la reprogramación de los créditos del programa REACTIVA PERÚ, en él se indica que la entidad que otorgo el restamos será la encargada de evaluar la reprogramación.

Para poder acceder a la reprogramación las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con créditos hasta S/ 90,000.00 (noventa mil y 00/100 soles), se entiende que la aprobación debería ser automática.
  • Para los créditos mayores de S/ 90,000.00 (noventa mil y 00/100 soles) hasta S/. 750,000.00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior (2019)
  • Para los créditos mayores de S/. 750,000.00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 soles) hasta S/. 5’000,000.00 (cinco millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior (2019)

En 15 días calendario, como máximo el MEF adecuara el reglamento operativo, en este se:

  • Establecerá los mecanismos y medios de verificación de la caída de las ventas.
  • Criterios para definir la comisión por la reprogramación.

Importante:

  • Plazo máximo de acogimiento a la reprogramación es el 15 de julio 2021
  • Nuevo periodo de gracia de hasta doce (12) meses, adicional al periodo de gracia original.
  • Durante el periodo de gracia solo se paga intereses y comisiones
  • La tasa de interés es la misma de la operación inicial, más una recarga adicional para cubrir los costos de las reprogramaciones (sujeta al reglamento operativo).

FAE MYPE

Asimismo, hoy se Publio el Decreto de Urgencia N° 029-2021 que permite la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), para ello las empresas beneficiarias de préstamos deberán acogerse a las reprogramaciones como máximo hasta el 15 de julio de 2021.

La reprogramación establece un periodo de gracia de hasta doce (12) meses, adicionales al periodo de gracia original, mediante el reglamento operativo se puede establecer otros criterios para el acceso o exclusión a las reprogramaciones.

 

1 Fuente El Peruano 

2 Fuente El Peruano

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Conoce como diferenciar entre costo y gasto

Conoce como diferenciar entre costo y gasto

CONOCE COMO DIFERENCIAR ENTRE COSTO Y GASTO

Y LA IMPORTANTACIA COMO PUNTO ESTRATÉGICO DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL

En primer lugar, debemos tener presente que existe diferentes acepciones para definir el concepto de costo y su diferencia con el concepto de gasto, entre las más comunes está la contable y la tributaria, en este artículo abordaremos el tema desde un enfoque gerencial y estratégico. Es común escuchar mencionar las palabras costos y gastos en las reuniones de negocios, sin embargo, el análisis para su determinación y las decisiones asociados a estos conceptos tiene una implicancia fundamental en cualquier organización, teniendo en consideración que puede afectar los resultados de las compañías o en un caso extremo su permanencia. Para poder determinar la diferencia entre costo y gasto es preciso tener una definición de cada uno de ellos, a continuación, definimos cada uno de estos conceptos:

Costo: podemos decir, sin temor a equivocarnos, que es toda erogación que se espera que genere un retorno o beneficio a futuro.

Gasto: también es toda erogación, pero a diferencia del costo no se espera que genere un beneficio a futuro o al menos no de manera directa.

 

¿Como podemos apreciar la diferencia entre uno y otro concepto?

Es básicamente la predisposición u obligación de generar ese beneficio o retronó esperado, el perder la capacidad de generar un retorno superior a la inversión tiene como consecuencia que deje de considerarse como costo para convertirse en un gasto, esta simple diferencia hace que el análisis de los costos y gastos sean estratégicos en una organización, para dar más claridad a lo expuesto veamos algunos ejemplos:

La compra de un desinfectante, para una empresa que se dedica a la venta de ese tipo de producto será un costo, porque espera que con la venta retorne la inversión más una rentabilidad. Mientras que para una empresa que no se dedica a la venta de ese producto será un gasto asociado a la limpieza de las instalaciones, no espera una rentabilidad asociada a la compra.

La inversión en un sistema de gestión empresarial propio, definitivamente es un costo, se espera que con el mismo la empresa se vuelva más eficiente, vale decir mejore sus procesos y disminuya sus costos.

La adquisición de una nueva planta que permitirá incrementar la producción, generando una mayor cobertura en nuevos mercados y por ende más ventas, a todas luces es un costo.

Hasta este punto creo que tenemos claro que es un costo y por qué se diferencia de un gasto, sin embargo, usando los dos últimos ejemplos nos podemos preguntar ¿en qué momento esa inversión puede dejar de ser un costo para convertirse en un gasto?, efectivamente, como lo mencionamos líneas arriba, cuando pierda su capacidad de generar beneficios futuros, en ese momento deja de ser un costo y se convierte en un gasto, afectando la inversión y rentabilidad de la empresa.

Queda claro la importancia del análisis de costos en las inversiones que realice la empresa y las variables que pueden afectar para que se conviertan en gasto, muchas de ellas externas, los riesgos van desde incrementar el costo de la operación por un exceso de stock, por ende, se incrementan los costos de almacenamiento de la operación, hasta realizar una inversión cuantiosa en alguna tecnología que quedará obsoleta en poco tiempo. Recuerde que toda inversión (costo) está asociado a un riesgo, interno y externo, analizar estos para prevenir que una inversión se convierta en un gasto que afecte la rentabilidad de la empresa es labor principal de todo directivo o gerente.

Es en épocas de crisis donde el análisis de los costos, evaluación de escenarios, evaluación de estructura de costos y presupuestos son fundamentales para una correcta toma de decisiones, la estrategia que los directivos elaboren en base a esta información marcará las diferencias entre quedarse y crecer o desaparecer.