Modificación del plazo máximo de Suspensión Perfecta de Labores

Modificación del plazo máximo de Suspensión Perfecta de Labores

Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria la medida de suspensión perfecta de labores puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021.

Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020- SA.

Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.

Establecen normas complementarias para la aplicación del D.S. Nº 011-2020-TR, relativas a la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por D.S. Nº 027-2020-SA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 229-2020-TR
Lima, 5 de octubre de 2020

VISTOS:

El Proveído N° 0504-2020-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0568-2020-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe Nº 0094-2020-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; y el Informe Nº 1946-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), medida que se prorroga por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 por noventa días calendario adicionales;

Que, en ese contexto, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se establecen medidas extraordinarias aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, para preservar el empleo de los trabajadores;

Que, el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 regula la suspensión perfecta de labores como una medida excepcional que pueden aplicar los empleadores cuando por la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica no les sea posible implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral;

Que, de acuerdo con el párrafo 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, las medidas adoptadas al amparo del referido artículo, incluida la suspensión perfecta de labores, rigen hasta treinta días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se establecen normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, con la finalidad de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, así como preservar los empleos;

Que, con respecto a la suspensión perfecta de labores regulada en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR desarrolla las reglas para la comunicación de dicha medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo, a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa días calendario;

Que, en consecuencia, habiéndose prorrogado la Emergencia Sanitaria hasta el 6 de diciembre de 2020, la medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021; razón por la cual, deben establecerse las reglas para la modificación del plazo máximo de duración de dicha medida, así como para su comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo y a los trabajadores afectados, respectivamente;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las normas complementarias para la aplicación de lo establecido en el referido decreto supremo;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020- SA;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, para la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA.

Artículo 2.- Reglas para la comunicación de la ampliación de la duración de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo

2.1 Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021.

2.2 Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020- SA.

2.3 Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.

2.4 Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o, que contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.

2.5 Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, conforme a lo señalado en los párrafos 2.2 y 2.3 del presente artículo, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1890599-1

Conoce como diferenciar entre costo y gasto

Conoce como diferenciar entre costo y gasto

CONOCE COMO DIFERENCIAR ENTRE COSTO Y GASTO

Y LA IMPORTANTACIA COMO PUNTO ESTRATÉGICO DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL

En primer lugar, debemos tener presente que existe diferentes acepciones para definir el concepto de costo y su diferencia con el concepto de gasto, entre las más comunes está la contable y la tributaria, en este artículo abordaremos el tema desde un enfoque gerencial y estratégico. Es común escuchar mencionar las palabras costos y gastos en las reuniones de negocios, sin embargo, el análisis para su determinación y las decisiones asociados a estos conceptos tiene una implicancia fundamental en cualquier organización, teniendo en consideración que puede afectar los resultados de las compañías o en un caso extremo su permanencia. Para poder determinar la diferencia entre costo y gasto es preciso tener una definición de cada uno de ellos, a continuación, definimos cada uno de estos conceptos:

Costo: podemos decir, sin temor a equivocarnos, que es toda erogación que se espera que genere un retorno o beneficio a futuro.

Gasto: también es toda erogación, pero a diferencia del costo no se espera que genere un beneficio a futuro o al menos no de manera directa.

 

¿Como podemos apreciar la diferencia entre uno y otro concepto?

Es básicamente la predisposición u obligación de generar ese beneficio o retronó esperado, el perder la capacidad de generar un retorno superior a la inversión tiene como consecuencia que deje de considerarse como costo para convertirse en un gasto, esta simple diferencia hace que el análisis de los costos y gastos sean estratégicos en una organización, para dar más claridad a lo expuesto veamos algunos ejemplos:

La compra de un desinfectante, para una empresa que se dedica a la venta de ese tipo de producto será un costo, porque espera que con la venta retorne la inversión más una rentabilidad. Mientras que para una empresa que no se dedica a la venta de ese producto será un gasto asociado a la limpieza de las instalaciones, no espera una rentabilidad asociada a la compra.

La inversión en un sistema de gestión empresarial propio, definitivamente es un costo, se espera que con el mismo la empresa se vuelva más eficiente, vale decir mejore sus procesos y disminuya sus costos.

La adquisición de una nueva planta que permitirá incrementar la producción, generando una mayor cobertura en nuevos mercados y por ende más ventas, a todas luces es un costo.

Hasta este punto creo que tenemos claro que es un costo y por qué se diferencia de un gasto, sin embargo, usando los dos últimos ejemplos nos podemos preguntar ¿en qué momento esa inversión puede dejar de ser un costo para convertirse en un gasto?, efectivamente, como lo mencionamos líneas arriba, cuando pierda su capacidad de generar beneficios futuros, en ese momento deja de ser un costo y se convierte en un gasto, afectando la inversión y rentabilidad de la empresa.

Queda claro la importancia del análisis de costos en las inversiones que realice la empresa y las variables que pueden afectar para que se conviertan en gasto, muchas de ellas externas, los riesgos van desde incrementar el costo de la operación por un exceso de stock, por ende, se incrementan los costos de almacenamiento de la operación, hasta realizar una inversión cuantiosa en alguna tecnología que quedará obsoleta en poco tiempo. Recuerde que toda inversión (costo) está asociado a un riesgo, interno y externo, analizar estos para prevenir que una inversión se convierta en un gasto que afecte la rentabilidad de la empresa es labor principal de todo directivo o gerente.

Es en épocas de crisis donde el análisis de los costos, evaluación de escenarios, evaluación de estructura de costos y presupuestos son fundamentales para una correcta toma de decisiones, la estrategia que los directivos elaboren en base a esta información marcará las diferencias entre quedarse y crecer o desaparecer.

Conocimiento y habilidad: Impulso al comercio

Conocimiento y habilidad: Impulso al comercio

Juan Carlos Cieza

Gerente General de Andina Finance & Investment

En medio de noticias desalentadoras, surge una de interés y estímulo para la economía nacional que, a mi modo de ver, producirá pronunciamientos, debates y análisis.

Me refiero al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés), considerado el tercer convenio comercial de importancia mundial, que suscribieron recientemente once países de la región Asia-Pacífico, entre ellos el Perú, México y Chile.

Si tuviera que utilizar el argot futbolístico para este tema, conforme a la euforia mundialista que vive el país, diría que es un golazo.

No se puede soslayar la oportunidad de ingresar en un mercado internacional compuesto por más de 500 millones de personas, más aún si se toman en cuenta los mecanismos especiales que contempla para eliminar los aranceles en productos industriales y agrícolas.

El ambicioso convenio, conocido por las siglas TPP-11, amplía el comercio externo del Perú en el área del Pacífico y refuerza indirectamente otro importante acuerdo, como es el del Alianza del Pacífico, que tiene con Chile, México y Colombia. Nuestro país dio un paso trascendental al conformar este grupo de países que representa más del 13% del producto bruto interno (PBI) mundial.

Figurar entre las economías más dinámicas del mundo, cuyo valor total de sus bienes y servicios en conjunto superan los 10 billones de dólares, entre las que destacan Japón, Canadá y Australia, es un logro importante.

Mejor aún, la pequeña y mediana (pyme) empresa se beneficiará con un mayor acceso a las exportaciones gracias a las oportunidades que se generen.

Y en cuanto al plano laboral, nuestros profesionales y técnicos no tendrán restricciones para ingresar en esos mercados.

Por el momento, solo queda esperar que esta alianza Asia-Pacífico entre en vigencia a fines de este año o a mitad del próximo.

Es evidente que esta alianza, se inicia con los mejores augurios.

Pero también es verdad que ha generado esperanza y confianza entre los peruanos, especialmente en una nueva etapa de la república, que es necesario tener en consideración.

Unidos contra la corrupción

Unidos contra la corrupción

La corrupción se ha constituido en un serio obstáculo para el desarrollo del Peru. Para comprender esta difícil situación por la que atraviesa el país, basta recordar los últimos casos protagonizados por miembros del Poder Judicial y el CNM , así como otros que aún se mantienen impunes.

Lograr la erradicación de este mal , pasa por una urgente toma de conciencia de la población y la aplicación de medidas drásticas y coherentes

Los destapes periodísticos efectuados en los últimos meses sobre actos de corruptela son cada vez mas sorprendentes y reveladores y nos ponen ante el mundo como un país contrario a la legalidad y a la administración de justicia. ¿Pero como percibe la población este fenómeno? Según encuestas difundidas por los medios de comunicación un 48% del electorado rechaza la corrupción y niega su voto a un candidato de ese perfil (significa esto que los restantes si lo harán?) mientras que un 22% afirma que no importa que el funcionario robe si hace obra. Respuestas sumamente preocupantes y desconcertantes que implica una tarea reflexiva inmediata para los electores y la población en general.

La lucha contra esta lacra social, que ocasiona cuantiosas perdidas en las economías de los países en que se enquista, debe ser frontal y sin miramientos. Recordemos que en el Foro Económico Mundial (WEF) se dijo que la corrupción encarece en 10% el costo de hacer empresa y en hasta en 25% el costo de celebrar contratos en los países en desarrollo. Su exterminio exige el compromiso de todos, es decir, de la sociedad en su conjunto . Cuesta aceptar que para algunos empresarios poder vender es tener que pagar, (caso las licitaciones), sin tener en cuenta que entre sus competidores figuran narcotraficantes, extorsionadores, traficantes de terrenos, mineros ilegales, mafias que se apoderan de gobiernos locales, etc. que desvirtúen la legalidad y la limpieza del proceso.

Si ¡ahora! no tomamos conciencia de este grave problema, mañana será muy tarde. Lo más probable es que llegue al poder una banda de mafiosos con fachada de partido político o algún carismático “transformador del sistema” que al inicio «cante y encante» con promesas de acabar con los problemas económicos, la corrupción y la inseguridad ciudadana para después mostrar sus garras e instalar un gobierno totalitario y corrupto.

Fuente: Link de fuente

Invertir para asegurar el futuro

Invertir para asegurar el futuro

ANÁLISIS
Invertir para asegurar el futuro
Uno de los principales factores del estancamiento del sector bodeguero es la desidia a invertir. La indecisión en la que caen los propietarios de estos pequeños negocios familiares, frente a una necesidad imperativa en respuesta a la coyuntura de ese mercado, es realmente notoria, si se tiene en cuenta el avance de modernos y eficientes canales de venta, como los que han surgido en los últimos tiempos y vemos, a cada paso, en distintas avenidas y distritos de nuestra ciudad.

Juan Carlos L. cieza Arévalo Gerente general Andina Finance & Investment S. A. C.

De no optar por iniciativas realistas y acciones urgentes acordes con las tendencias vanguardistas del mercado, este tipo de negocios que por sus características podría considerarse en el rubro de autoempleo, se verán seriamente afectados. Peor aún, con la permanente amenaza de su desaparición, como ya está ocurriendo en otros países.

Su extinción –en el peor de los escenario– tendría funestas consecuencias socioeconómicas en un sector productivo de la población, si se tiene en cuenta que solo en Lima Metropolitana existen más de 120,000 de los 400,000 que funcionan a escala nacional.

Es decir, se perjudicarían los ingresos de más de medio millón de familias peruanas.

Ante esta disyuntiva, nos preguntamos: ¿qué alternativas tienen estos microempresarios? Deben adaptarse a la modernidad generando valor para sus clientes y el de aquellas personas asiduas a este canal tradicional. Esto en respuesta al crecimiento dinámico y bien planificado de las tiendas por conveniencia, como es Tambo, que inicio su ingreso al mercado en el 2017 con 100 locales en Lima, y para este año tiene programado duplicar ese número con la proyección de llegar al 2021 con 600 establecimientos comerciales.

La importancia de implementar en las bodegas tradicionales, el pago electrónico mediante tarjetas de crédito y débito por las ventajas que ofrece este sistema a usuarios y comerciantes –como es el caso de posibilitar un incremento en las ventas– es una iniciativa beneficiosa que los pone a la altura de las circunstancias de la época.

Una reciente encuesta sobre las expectativas para el sector bodeguero arrojó que el 47% de sus propietarios señalaron que las ventas obtenidas durante el 2017 fueron regulares por diversos motivos, y la competencia fue uno de los principales obstáculos.

Si a esto le añadimos que solo el 22% de las familias peruanas acuden a las bodegas para la compra de alimentos y diversos productos, creemos que estos microcomerciantes tienen que hacer algo, pero su indecisión no los anima a dar el primer paso.

Fuente: Diario El Peruano