Sobre la reducción temporal del IGV para un grupo de empresas de un sector

Sobre la reducción temporal del IGV para un grupo de empresas de un sector

El fin de semana último se publicó la Ley N° 31556 la cual tiene como objetivo establecer una tasa especial y temporal del impuesto general a las ventas (IGV) del 8% con la finalidad de reactivar económicamente a las micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, tal como lo indica textualmente la norma; que a mi parecer es una norma con poca lógica y meramente populista. Esta ley estará vigente desde el 01 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Analicemos la reducción temporal de la tasa de IGV para empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos; en primer lugar partamos de un punto básico “el IGV no es ni costo ni gasto”, en otras palabras su operatividad se basa en trasladar la carga tributaria entre los actores de la cadena de distribución o comercialización, afectando siempre al consumidor final; entonces, si las empresas del sector siguen comprando sus productos afectos a un IGV del 18% y ellos trasladaría a sus consumidores un 8%, esto claramente genere un desface temporal de caja, en palabras simples siempre asumiría un mayor pago de IGV por las compras lo que me generaría un saldo a favor constante de IGV (efectivo inmovilizado).

Lo explicado líneas arriba se daría en el utópico caso que las empresas trasladen la reducción de la tasa del IGV al precio que paga el consumidor final, esperando que se cumpla la elasticidad de la demanda, sin embargo, la experiencia nos ha enseñado que eso no sucede y lo que se estaría logrando con este incentivo o beneficio tributario es financiar a un grupo de empresas (ver cuadro), esto se pone de manifiesto si tenemos presente que por lo general los comercios del sector que se encuentran dentro de la micro empresa por lo general están el régimen tributario simplificado, por lo que este beneficio ni les suma ni les resta.

Considero que es necesario incrementar la demanda y ampliar la base tributaria, con la finalidad de dinamizar la economía, por ende, generar una mayor recaudación, pero esto se debe dar con políticas a largo o mediano plazo y de forma general, que considere integrar la economía en su conjunto.

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Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros

Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros

El congreso aprobó por insistencia la llamada ley contra la usura, hemos desarrollado un resumen de lo que indica la norma:

  • LIMITE PARA LAS TASAS DE INTERÉS: La tasa de interés que cobren las empresas del Sistema financiero deben estar dentro del límite que establezca el Banco Central de Reservas
  • NO CAPITALIZACIÓN DE INTERESES NI GASTOS POR ATRASO: Está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
  • LIMITE DE LOS INTERESE MORATORIOS: Las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva establece para las operaciones ajenas al sistema financiero,
  • LIMITE A LAS COMISIONES Y SIMILARES: Las comisiones o gastos que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al usuario.
  • CONOCIMIENTO PREVIO DE LAS TASAD DE INTERÉS: Las tasas de interés, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios deben especificarse claramente en los propios contratos que se celebren, así como la periodicidad del cobro de los mismos.
  • DELITO POR USURA: Las tasas de interés activas cobradas por encima del límite que determine el Banco Central de Reservas serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito,
  • SEGURO DE DESGRAVAMEN: La entidad financiera presentara dos opciones de seguro de desgravamen al usuario financiera. Adicionalmente, el cliente podrá optar libremente la contratación de un seguro de desgravamen a través de la entidad financiera o con la empresa de seguros que elija. Si el cliente opta por contratar el seguro de desgravamen con una empresa de seguros independiente de la entidad financiera, ello no generará comisión o gasto adicional para el cliente.
  • CERTIFICADOS DE NO ADEUDO: Una vez cancelado el crédito la empresa del sistema financiero entregará en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional.
  • CERO COBRO DE COMISIÓN INTERPLAZA: En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión inter plaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.
  • NO AL COBRO DE MENBRESIAS: En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjuicio de los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.

Fuente El Peruano

Reprogramación de créditos por el programa Reactiva Perú

Reprogramación de créditos por el programa Reactiva Perú

Los empresarios podrán reprogramar sus créditos obtenidos por el programa Reactiva Perú

Ayer se publicó el decreto de urgencia relacionado a la reprogramación de los créditos del programa REACTIVA PERÚ, en él se indica que la entidad que otorgo el restamos será la encargada de evaluar la reprogramación.

Para poder acceder a la reprogramación las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con créditos hasta S/ 90,000.00 (noventa mil y 00/100 soles), se entiende que la aprobación debería ser automática.
  • Para los créditos mayores de S/ 90,000.00 (noventa mil y 00/100 soles) hasta S/. 750,000.00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior (2019)
  • Para los créditos mayores de S/. 750,000.00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 soles) hasta S/. 5’000,000.00 (cinco millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior (2019)

En 15 días calendario, como máximo el MEF adecuara el reglamento operativo, en este se:

  • Establecerá los mecanismos y medios de verificación de la caída de las ventas.
  • Criterios para definir la comisión por la reprogramación.

Importante:

  • Plazo máximo de acogimiento a la reprogramación es el 15 de julio 2021
  • Nuevo periodo de gracia de hasta doce (12) meses, adicional al periodo de gracia original.
  • Durante el periodo de gracia solo se paga intereses y comisiones
  • La tasa de interés es la misma de la operación inicial, más una recarga adicional para cubrir los costos de las reprogramaciones (sujeta al reglamento operativo).

FAE MYPE

Asimismo, hoy se Publio el Decreto de Urgencia N° 029-2021 que permite la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), para ello las empresas beneficiarias de préstamos deberán acogerse a las reprogramaciones como máximo hasta el 15 de julio de 2021.

La reprogramación establece un periodo de gracia de hasta doce (12) meses, adicionales al periodo de gracia original, mediante el reglamento operativo se puede establecer otros criterios para el acceso o exclusión a las reprogramaciones.

 

1 Fuente El Peruano 

2 Fuente El Peruano

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