Estas fiestas nos han dejado un paquete de normas legales relacionadas a aspectos tributarios que regularan las operaciones y declaraciones 2023, aquí el detalle:
RS N° 0002881-2022/SUNAT
Modifican el plazo para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final, el mismo que cambia a la fecha que corresponda pagar la declaración mensual de impuestos del periodo diciembre 2023.
Es importante mencionar que se entiende por ente jurídico a “los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o ii) los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros”.
RS N° 0002881-2022/SUNAT
Establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica:
Decreto Supremo N° 309-2022-EF
Determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2023, el mismo que será de S/ 4,950.00 (Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Soles). Es importante mencionar que la UIT es índice de referencia en normas tributarias, así mismo, sirve como base para el calculo de la Unidad de Referencia Procesal (URP).
RS N° 000288-2022/SUNAT
Esta resolución además de determinar el cronograma para la presentación anual del impuesto a la renta 2022 también incorpora un nuevo supuesto para el uso del formulario virtual N° 710, el mismo que hace mención a los contribuyentes del régimen general que hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría siempre que “Deduzcan los créditos por Impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 88 de la Ley”.
RS N° 000286-2022/SUNAT
Prorroga la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta
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