Conceptos Remunerativos y No Remunerativos

noviembre 5, 2020

La palabra remuneración es algo común en el ámbito empresarial y laboral, pero que pagos pueden ser consideradas como tal, para ello debemos tener presente entre otras cosas que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que provenga de una contraprestación de los servicios prestados por una persona, de forma individual, en relación de dependencia.
  • Que sea de libre disposición de la persona que lo percibe.
  • Que genere un incremento o ventaja patrimonial para el trabajador.
  • Que sea un pago percibido de forma regular, que exista habitualidad en su entrega.

Estos principios los recoge el artículo 9 del TUO de la Ley de CTS que textualmente indica: “Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición”.

En consecuencia, podemos indicar que se considera como remuneración los conceptos como:

  • Asignación familiar.
  • Horas extras.
  • Incremento por trabajo nocturno.
  • Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias.
  • Vacaciones
  • Valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador

Bueno en esa línea consideramos que debemos dar la otra cara de la moneda, es por ello que presentamos los conceptos que no se consideran remuneración según los artículos 19 y 20 del TUO de Ley de CTS.

No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

  • Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador. o que hayan sido materia de convención colectiva.
  • Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;
  • El costo o valor de las condiciones de trabajo;
  • La canasta de Navidad o similares;
  • El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
  • La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
  • Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza.
  • Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia
  • Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto.
  • La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios.
  • Las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal

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