Este fin de semana se publicó la norma por la cual el estado peruano otorgará un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia de la propagación del brote del COVID-19. El subsidio tiene como objeto: promover
- La contratación de trabajadores.
- Preservación de empleos
- Incentivar el retorno de los trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores.
Los porcentajes para el cálculo del subsidio varían desde un 55% hasta un 35% para los primeros tres meses y desde un 27.5% hasta un 17.5% para los tres meses siguientes, tomando como consideración la edad de los trabajadores y el tipo de contrato (plazo indeterminado o determinado)
La norma establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto.
El subsidio constituye en un monto de dinero que será entregado temporalmente a los empleadores del sector privado que cumplan con los siguientes requisitos para ser elegibles:
- Que la suma de sus ingresos netos mensuales, correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019.
- Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
- Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud – EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
- Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal.
- No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
- No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias. Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la SUNAT.
- No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos, previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente.
- No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.
Una vez determinados los empleadores elegibles, se realiza la calificación para la asignación del subsidio. Para tal efecto, se verifica que, en el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador haya:
- Incrementado la cantidad total de trabajadores;
- Incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES);
- En el caso de empleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
El monto del subsidio se calcula de manera mensual en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo período. Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo hasta por un máximo de seis (6) meses respecto de un mismo empleador.
Los porcentajes a aplicar son los siguientes:
Tabla de porcentajes | |
Jóvenes (18 a 24 años) |
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Adultos (25 años a más) |
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Es importante tener presente lo siguiente:
El subsidio percibido por el empleador en un determinado mes no altera el monto de la remuneración a la que tiene derecho el trabajador a efectos de la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.
La contratación de trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores constituye fraude laboral a las disposiciones de la citada norma.
Constituye fraude la declaración falsa efectuada por el empleador en los registros utilizados para la determinación de la elegibilidad y calificación.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo se establecen disposiciones reglamentarias para determinar a los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la calificación de empleadores elegibles, el cálculo del subsidio.
Base legal: Decreto de urgencia N° 0127-2020